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decreto 444 de 2001

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913

Article 1

° . Corrígese el yerro tipográfico contenido en el artículo 75 del Decreto 1790 de 2000, numeral b), por el cual se expidió las normas de la Carrera de personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares, el cual quedará así: Artículo 75 . Magistrado del Tribunal Superior Militar. b) Haber sido Juez de Primera Instancia o Fiscal Penal Militar o Auditor de Guerra de División o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea, de la Dirección General de la Policía Nacional; o de la Inspección General, por tiempo no inferior a Cinco (5) años.

Article 2

° . El decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Defensa Nacional