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decreto 38 de 1945

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Señálanse Las Siguientes Partidas De Alimentación Y Lavado Para El Personal De Las Reparticiones Que A Continuación Se Citan: Escuela Mililar De Cadetes (Alumnos): Alimentación Diaria $ 0

° Señálanse las siguientes partidas de alimentación y lavado para el personal de las Reparticiones que a continuación se citan: Escuela Mililar de Cadetes (alumnos): Alimentación diaria $ 0.90 Guarnición de Montería: Alimentación diaria 0.50 Lavado mensual 1.10 Hospital Naval Esguerra Lopez ( personal enfermo que se hospitalice): Alimentación diaria $ 0.80

Article 2Autorízase La Liquidación De Valores Devueltos De Alimentación Al Personal De Nómina Del Hospital Militar Central, Con Sueldo Inferior A $ 120, Que Por Necesidades Del Servicio Sea Destinado, Por Orden Interna Del Ministerio, A Prestar Sus Servicios En La Dirección, Del Servicio De Sanidad

° Autorízase la liquidación de valores devueltos de alimentación al personal de nómina del Hospital Militar Central, con sueldo inferior a $ 120, que por necesidades del servicio sea destinado, por orden interna del Ministerio, a prestar sus servicios en la Dirección, del Servicio de Sanidad.

Article 3Auméntase El Capital Del Comisariato De La 6ª Brigada En La Cantidad De $ 25

° Auméntase el capital del Comisariato de la 6ª Brigada en la cantidad de $ 25.000, que se tomará del capítulo 36, artículo 361, de las; apropiaciones para la presente vigencia.

Article 4Las Disposiciones De

°. Las disposiciones de.los artículos y 29 del presente Decreto, que modifican y adicionan las del Decreto número 1768 de 1944, rigen a partir del 1° de febrero próximo, a excepción de la relacionada con la alimentación del personal de alumnos de la Escuela Militar de Cadetes, que rige desde el 1° de enero del corriente año. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra