El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1733 de 1964
Article 1
Artículo único. Aclárase el Decreto 1180 de 1965, en el sentido de que la Sección de Estadística de la División de Registro de Cambios (Nivel Central), de la Superintendencia de Comercio Exterior, contará con ocho (8) Codificadores y no tres (3) como allí se indica.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Fomento