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decreto 597 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en vista del informe del Director de la Cárcel del Circuito de Ambalema, sobre que pueden reducirse a treinta centavos ($ 0-30) diarios las raciones de los presos de dicho establecimiento

Article 1

Artículo único. Se fijan en treinta centavos ($ 0-30) diarios desde el quince del mes en curso, las raciones de los presos pobres de la Cárcel del Circuito de Ambalema a cargo de la Nación.

Parágrafo

Queda derogado, en consecuencia, el Decreto número 369 de 28 de febrero de 1927, por el cual se aumentó el valor de dichas raciones, aprobando el de la Gobernación del Departamento del Tolima. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno