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decreto 742 de 1989

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1A Partir Del 1º De Junio De 1989, Créase La Embajada Le Colombia Ante El Gobierno De Australia

º A partir del 1º de junio de 1989, créase la Embajada le Colombia ante el Gobierno de Australia.

Article 2A Partir De La Misma Fecha, Créanse En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Australia, Los Siguientes Cargos: Un (1) Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7

º A partir de la misma fecha, créanse en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Australia, los siguientes cargos: Un (1) Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7.EX, con una asignación básica mensual de tres mil ochocientos nueve dólares con 05/100 (US$ 3.809.05). Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19). Un (1) Auxiliar Administrativo 10 PA, con una asignación básica mensual de un mil cuatrocientos setenta y un dólar con 67/100 (US$ 1.471.67). Un (1) Auxiliar Administrativo 4 PA (Local) con una asignación básica mensual de seiscientos cinco dólares con 97/100 (US$ 605.97).

Article 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores