Article 1Transladáse Al Caserío De San Lorenzo La Cabecera Del Distrito De Guayabal, El Cual Llevará En Los Sucesivo Aquel Nombre
° Transladáse al caserío de San Lorenzo la cabecera del Distrito de Guayabal, el cual llevará en los sucesivo aquel nombre.
Article 2Segrégase Del Municipio De San Lorenzo El Corregimiento De Méndez, Por Sus Actuales Límites, Y Agrégase Al De Honda, Departamento De Ibagué
Segrégase del Municipio de Lérida y agrégase al de San Lorenzo el territorio comprendido desde el nacimiento del río Bledo hasta su desembocadura en el río Lagunilla.
Article 3Segrégase Del Municipio De Lérida Y Agrégase Al De San Lorenzo El Territorio Comprendido Desde El Nacimiento Del Río Bledo Hasta Su Desembocadura En El Río Lagunilla
El presente Decreto regirá desde el primero de Octubre próximo.
Article 4El Presente Decreto Regirá Desde El Primero De Octubre Próximo
° El presente Decreto regirá desde el primero de Octubre próximo. Comuníquese y publíquese. Dado en San Lorenzo, á 27 de Septiembre de 1908. R.Reyes. Por el Ministro de Gobierno, el Ministro de Obras Públicas en comisión. Nemesio Camacho
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República