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decreto 742 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1° Convócase La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa A Sesiones Extraordinarias A Partir Del Veinticuatro (24) De Abril Del Presente Año

° Convócase la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa a sesiones extraordinarias a partir del veinticuatro (24) de abril del presente año.

Article 2La Instalación De La Asamblea Se Efectuará En La Fecha Señalada En El Artículo Anterior A Las Cuatro (4) De La Tarde

° La instalación de la Asamblea se efectuará en la fecha señalada en el artículo anterior a las cuatro (4) de la tarde.

Article 3Los Miembros De La Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa Que Hayan Sido Reelegidos, Continuarán Devengando Sin Interrupción Los Emolumentos De Que Hoy Disfrutan, Y Los Nuevos, Empezarán A Devengar Desde El 24 De Abril Del Año En Curso, Día En Que Inicia Sus Sesiones La Nueva Asamblea Nacional Constituyente Y Legislativa

° Los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa que hayan sido reelegidos, continuarán devengando sin interrupción los emolumentos de que hoy disfrutan, y los nuevos, empezarán a devengar desde el 24 de abril del año en curso, día en que inicia sus sesiones la nueva Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa.

Article 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno