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decreto 742 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 4133 de 1948, elevó a norma legal permanente el Decreto legislativo 2498 de 1948, cuyo artículo segundo establece en su parágrafo que se podrán conceder exenciones de' impuestos y contribuciones, así como otras ventajas, a las empresas de transporte en que tenga parte el Estado, o que por la naturaleza de sus servicios se consideren de utilidad pública o de interés social

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Que el Decreto 4133 de 1948, elevó a norma legal permanente el Decreto legislativo 2498 de 1948, cuyo artículo segundo establece en su parágrafo que se podrán conceder exenciones de' impuestos y contribuciones, así como otras ventajas, a las empresas de transporte en que tenga parte el Estado, o que por la naturaleza de sus servicios se consideren de utilidad pública o de interés social;

Que la Compañía Nacional de Navegación es empresa de transportes en la cual tiene parte preponderante el Estado;

Que la mencionada Compañía, dada su naturaleza; fue declarada de utilidad pública por el artículo 7°de la Ley 26 de 1944;

Que las utilidades de esa empresa están destinadas a las labores de colonización de las regiones del sur del país;

Article 1

Artículo único. Las embarcaciones de la Compañía Nacional de Navegación no pagarán los derechos de muellaje o atraque establecidos en los puertos del rio Magdalena y en los Terminales Marítimos. Cópiese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas