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decreto 453 de 1886

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades que le están conferidas

Article 1

Art. 1.° Calcúlase la renta de Salinas marítimas aproximádamente en quinientos mil pesos anuales.

Article 2

Art. 2.° Para el efecto de que puedan legalizarse los gastos causados y que se causen por la Administración de este ramo, mientras quo él se organiza definitivamente, ábrese un crédito adicional al Presupuesto vigente hasta por la suma de setenta y cinco mil pesos, así: Para cubrir los gastos de Personal y Material de las Salinas marítimas de la República $ 75,000.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda