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decreto 742 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito-Público para, efectuar, unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 6 de marzo del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito-Público para, efectuar, unos traslados, dentro de las apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional, según consta en el acta respectiva;

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vidente: Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 74

°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 74

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional