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decreto 3216 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 115 de 1938, y número 16 de 1946.

Article 1

° La suma de $ 557.500.00 trasladada al Capítulo 76, artículo 1191 de la Ley de Apropiaciones vigente, se destina para cubrir los gastos que se relacionan en lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5° del Decreto número 1094 de abril 9 de 1946, y, además, para la terminación de las obras necesarias al desarrollo de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, así:

Article 2

° Los $ 57.500.00 de que trata el inciso a) del artículo anterior, serán girados al Tesorero del Comité Olímpico Colombiano, y los $ 500.000.00 de que trata el inciso b) del mismo artículo, se girarán al Tesorero del Comité Organizador de los Juegos.

Article 3

° Delégase en el Comité Organizador de los V Juegos Centroamericanos y del Caribe, el recaudo del producto de dichos Juegos, cuyo producto líquido deberá consignarse diariamente en la Administración de Hacienda Nacional de Barranquilla.

Article 4

° La Contraloría General de la República reglamentará tanto el recaudo del producto de los Juegos, como la inversión de los fondos que se destinan por el presente Decreto.

Article 5

° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 115 de 1938, y número 16 de 1946
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional