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decreto 896 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958.

Article 1, Ordinal 4) Del Presupuesto Vigente, "para Sueldos Y Gastos De La Zona De Carreteras Nacionales De Chiquinquirá"

Artículo primero. Disminúyese en $439.291.64 la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 4) del Presupuesto vigente, "para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Chiquinquirá".

Article 2, Ordinal 8) Del Presupuesto Vigente, "para Sueldos Y Gastos De La Zona De Carreteras Nacionales De Ibagué"

Artículo segundo. Disminúyese en $308.120.09, la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 8) del Presupuesto vigente, "para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ibagué".

Article 3, Ordinal 21) Del Presupuesto Vigente, "para Sueldos Y Gastos De La Zona De Carreteras Nacionales De Valledupar"

Artículo tercero. Disminúyese en $300.961.12, la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 21) del Presupuesto vigente, "para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Valledupar".

Article 4, Ordinal 23) Del Presupuesto Vigente, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Y Otras, Según Distribución Que Se Hará Posteriormente"

Artículo cuarto. Disminúyese en $996.185.77 la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 23) del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que se hará posteriormente".

Article 5, Ordinal 30) Del Presupuesto Vigente "para Sueldos Del Personal, Material, Operaciones De Taller, Avisos Y Señales" El Total De Las Anteriores Partidas Cuya Suma Monta A $7

Artículo quinto. Disminúyese en $5.087.187.21, la apropiación del Capítulo 581, artículo 5847, ordinal 30) del Presupuesto vigente "para sueldos del personal, material, operaciones de taller, avisos y señales" El total de las anteriores partidas cuya suma monta a $7.131.745.83, se destinará a adicionar las apropiaciones de los siguientes ordinales, así: Capítulo 581. Artículo 5847 Ordinal 1) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá $ 266.641.86 Ordinal 2) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Bucaramanga 38.060.87 Ordinal 3) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Calarcá 200.330.97 Ordinal 5) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Duitama 282.622.49 Ordinal 6) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras de Fundación 127.477.87 Ordinal 7) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Garzón 447.781.92 Ordinal 9) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Manizales 315.479.81 Ordinal 10) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Medellín 371.224.33 Ordinal 11) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Montería 155.546.58 Ordinal 12) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Neiva 278.292.32 Ordinal 15) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pamplona 760.155.00 Ordinal 16) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Pasto. 215.050.00 Ordinal 17) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Popayán 1.251.89 Ordinal 18) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Quibdó 285.071.00 Ordinal 19) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja 659.085.15 Ordinal 20) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Túquerres 73.720.77 Ordinal 22) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Villavicencio 410.615.32 Ordinal 28) Para construcción de edificios para talleres, almacenes y oficinas destinados al servicio de las Zonas de Carreteras Nacionales, en el año 556.954.02 Ordinal 31) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Barbosa 853.690.73 Ordinal 32) Para sueldos y gastos de la Zona de Carreteras Nacionales de Ríohacha 832.692.93 _____________ Suma $ 7.131.745.83 _____________

Article 6

Artículo sexto. El presente Decreto sustituye en todas sus partes al número 282 de fecha 4 de febrero próximo pasado.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas