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decreto 1884 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política

Article 1º La Terapia Ocupacional Es Una Modalidad Sistematizada De Prevención, Tratamiento Y Rehabilitación De Algunas Enfermedades Físicas, Mentales O Sociales

º La Terapia Ocupacional es una modalidad sistematizada de prevención, tratamiento y rehabilitación de algunas enfermedades físicas, mentales o sociales. La atención ocupacional de estas enfermedades se desarrollará en coordinación con profesional médico competente.

Article 2º Además De La Atención Ocupacional Para Las Enfermedades De Que Trata El Artículo Anterior, Es De Competencia De La Terapia Ocupacional, El Estudio De La Ocupación Humana, Sus Riesgos Y Disfuncionalidades

º Además de la atención ocupacional para las enfermedades de que trata el artículo anterior, es de competencia de la Terapia Ocupacional, el estudio de la ocupación humana, sus riesgos y disfuncionalidades.

Article 3º La Terapia Ocupacional En Las Modalidades Educativas De Que Trata El Decreto-Ley 80 De 1980 Y La Ley 31 De 1982 Será Ejercida En Las Condiciones Que Se Establecen En Los Artículos Siguientes De Acuerdo Con La Respectiva Formación Académica

º La Terapia Ocupacional en las modalidades educativas de que trata el Decreto-ley 80 de 1980 y la Ley 31 de 1982 será ejercida en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes de acuerdo con la respectiva formación académica.

Article 4º El Terapeuta Ocupacional Es La Persona Con Título Universitario Facultada Para Realizar Las Siguientes Funciones Propias: A) Investigar Y Reconocer Los Riesgos Y Las Disfuncionalidades Que Se Generen Como Consecuencia De Factores Ambientales, Neurosicológicos, Órganos Funcionales O Genéticos; B) Caracterizar Los Riesgos Y Las Disfuncionalidades Que Se Generan Al Interior Del Desempeño Habitual Y Ocupacional De Las Personas Y Los Grupos Humanos; C) Analizar La Organización, Medio, Relaciones Y Contenidos De Las Actividades Ocupacionales, Con El Fin De Prever En Las Personas Y Conjuntos La Disfuncionalidad Por Causa De Su Desempeño; D) Reorganizar Y Adaptar El Medio En Que Ocurren Las Actividades Y Hábitos Personales Para Minimizar O Superar Los Riesgos Y Las Disfuncionalidades; E) Realizar Evaluación, Diagnóstico Y Propósito Ocupacional De Las Capacidades Y Deficiencias Funcionales De Las Personas Y Conjuntos; F) Evaluar, Orientar Y Reubicar Ocupacionalmente Las Personas Y Grupos; G) Establecer, Diseñar, Producir O Adaptar Métodos, Equipos, Materiales Férulas Y Aditamentos Para Prevenir, Suplir O Corregir Disfuncionalidades Ocupacionales; H) Decidir, Planear, Programar, Dirigir, Desarrollar, Supervisar Y Evaluar Los Procesos Administrativos, Asistenciales E Investigativos De Las Unidades De Atención Ocupacional Y Los Talleres De Férulas, Equipos Y Aditamentos; I) Elaborar, Programar, Dirigir, Realizar, Coordinar Y Evaluar Los Planes De Atención Ocupacional, Individual Y Colectiva; J) Asesorar, Dirigir Y Participar En Los Procesos De Enseñanza, Aprendizaje, Cuyos Contenidos Educacionales Estén Relacionados Con El Estudio Y Desarrollo De La Ocupación Humana, En Los Diferentes Niveles Académicos; K) Participar, Orientar Y Asesorar El Establecimiento De Políticas, Planes Y Programas Ocupacionales; L) Supervisar Y Valorar El Desempeño Del Personal A Su Cargo; M) Las Demás Que El Desarrollo Social, Científico O Académico Frente Al Medio Objeto De Atención Indique Como Propias De La Terapia Ocupacional

º El Terapeuta Ocupacional es la persona con título universitario facultada para realizar las siguientes funciones propias

a)

Investigar y reconocer los riesgos y las disfuncionalidades que se generen como consecuencia de factores ambientales, neurosicológicos, órganos funcionales o genéticos;

b)

Caracterizar los riesgos y las disfuncionalidades que se generan al interior del desempeño habitual y ocupacional de las personas y los grupos humanos;

c)

Analizar la organización, medio, relaciones y contenidos de las actividades ocupacionales, con el fin de prever en las personas y conjuntos la disfuncionalidad por causa de su desempeño;

d)

Reorganizar y adaptar el medio en que ocurren las actividades y hábitos personales para minimizar o superar los riesgos y las disfuncionalidades;

e)

Realizar evaluación, diagnóstico y propósito ocupacional de las capacidades y deficiencias funcionales de las personas y conjuntos;

f)

Evaluar, orientar y reubicar ocupacionalmente las personas y grupos;

g)

Establecer, diseñar, producir o adaptar métodos, equipos, materiales férulas y aditamentos para prevenir, suplir o corregir disfuncionalidades ocupacionales;

h)

Decidir, planear, programar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar los procesos administrativos, asistenciales e investigativos de las Unidades de Atención Ocupacional y los talleres de férulas, equipos y aditamentos;

i)

Elaborar, programar, dirigir, realizar, coordinar y evaluar los planes de atención ocupacional, individual y colectiva;

j)

Asesorar, dirigir y participar en los procesos de enseñanza, aprendizaje, cuyos contenidos educacionales estén relacionados con el estudio y desarrollo de la ocupación humana, en los diferentes niveles académicos;

k)

Participar, orientar y asesorar el establecimiento de políticas, planes y programas ocupacionales;

l)

Supervisar y valorar el desempeño del personal a su cargo;

m)

Las demás que el desarrollo social, científico o académico frente al medio objeto de atención indique como propias de la Terapia Ocupacional.

Article 5º El Tecnólogo En Terapia Ocupacional Es La Persona Con Formación Tecnológica, Graduada Con Dicho Título Y Habilitado Para Ejecutar Las Siguientes Actividades Prácticas: A) Recolectar, Consolidar Y Reportar Información Para Los Procesos Administrativos, Asistenciales O Investigativos De Las Unidades De Atención Ocupacional Y De Los Talleres De Férulas, Equipos Y Aditamentos; B) Colaborar Con El Terapeuta Ocupacional En La Selección De Técnicas Y Medios De Evaluación E Intervención; C) Aplicar Las Técnicas E Instrumentos Indicados En El Plan Ocupacional Estructurando El Espacio Físico Y Ambiental; D) Efectuar Las Pruebas Prevocacionales Indicadas En El Plan; E) Producir El Equipo, Las Adaptaciones Y Las Férulas Que Establezca El Terapeuta Ocupacional; F) Impartir Instrucción Y Demostración Práctica Para El Desarrollo De Destrezas Y Técnicas Específicas; G) Registrar Y Reportar Observaciones Acerca Del Desempeño Ocupacional De Las Personas Atendidas; H) Precisar Necesidades De Materiales, Herramientas, Equipos Y Velar Por Mantenimiento; I) Organizar, Preparar Y Controlar Materiales, Herramientas Y Productos; J) Colaborar Con El Diseño Y Divulgación De Mensajes Educativos; K) Las Demás Que Le Indique El Terapeuta Ocupacional

º El Tecnólogo en Terapia Ocupacional es la persona con formación tecnológica, graduada con dicho título y habilitado para ejecutar las siguientes actividades prácticas

a)

Recolectar, consolidar y reportar información para los procesos administrativos, asistenciales o investigativos de las Unidades de Atención Ocupacional y de los talleres de férulas, equipos y aditamentos;

b)

Colaborar con el Terapeuta Ocupacional en la selección de técnicas y medios de evaluación e intervención;

c)

Aplicar las técnicas e instrumentos indicados en el plan ocupacional estructurando el espacio físico y ambiental;

d)

Efectuar las pruebas prevocacionales indicadas en el plan;

e)

Producir el equipo, las adaptaciones y las férulas que establezca el Terapeuta Ocupacional;

f)

Impartir instrucción y demostración práctica para el desarrollo de destrezas y técnicas específicas;

g)

Registrar y reportar observaciones acerca del desempeño ocupacional de las personas atendidas;

h)

Precisar necesidades de materiales, herramientas, equipos y velar por mantenimiento;

i)

Organizar, preparar y controlar materiales, herramientas y productos;

j)

Colaborar con el diseño y divulgación de mensajes educativos;

k)

Las demás que le indique el Terapeuta Ocupacional.

Article 6º El Técnico Profesional Intermedio En Terapia Ocupacional Es La Persona Con Formación Intermedia Profesional Graduada Con Dicho Título Y Habilitada Para Ejercer Las Siguientes Actividades Auxiliares O Instrumentales Concretas; A) Registrar, Tabular Y Reportar Los Datos Requeridos Para Los Procesos Administrativos, Asistenciales E Investigativos De La Unidad De Atención Ocupacional Y Los Talleres De Férulas Y Equipos; B) Diligenciar Los Registros Administrativos Y Asistenciales Según Las Normas; C) Canalizar A Los Usuarios Y A La Familia Susceptibles De Atención Ocupacional Y Promover Los Servicios Indicados; D) Recibir, Movilizar Y Procurar El Bienestar De Los Usuarios; E) Colaborar En La Motivación Del Usuario En La Unidad De Atención Ocupacional Y Reportar Los Resultados; F) Velar Por La Organización Y Mantenimiento Del Área De Trabajo, La De Productos Y El Depósito; G) Reparar Sobre Modelos Las Adaptaciones Y Férulas Indicadas; H) Colaborar En La Elaboración Y Divulgación De Mensajes Educativos; I) Las Demás Que Le Sean Impuestas Por El Terapista Ocupacional

Text in force since 21/03/1991

El Técnico Profesional Intermedio en Terapia Ocupacional es la persona con formación intermedia profesional graduada con dicho título y habilitada para ejercer las siguientes actividades auxiliares o instrumentales concretas;

a)

Registrar, tabular y reportar los datos requeridos para los procesos administrativos, asistenciales e investigativos de la Unidad de Atención Ocupacional y los talleres de férulas y equipos;

b)

Diligenciar los registros administrativos y asistenciales según las normas;

c)

Canalizar a los usuarios y a la familia susceptibles de atención ocupacional y promover los servicios indicados;

d)

Recibir, movilizar y procurar el bienestar de los usuarios;

e)

Colaborar en la motivación del usuario en la Unidad de Atención Ocupacional y reportar los resultados;

f)

Velar por la organización y mantenimiento del área de trabajo, la de productos y el depósito;

g)

Reparar sobre modelos las adaptaciones y férulas indicadas;

h)

Colaborar en la elaboración y divulgación de mensajes educativos;

i)

Las demás que le sean impuestas por el Terapista Ocupacional.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 6º El Técnico Profesional Intermedio en Terapia Ocupacional es la persona con formación intermedia profesional graduada con dicho título y habilitada para ejercer las siguientes actividades auxiliares o instrumentales concretas;

a)

Registrar, tabular y reportar los datos requeridos para los procesos administrativos, asistenciales e investigativos de la Unidad de Atención Ocupacional y los talleres de férulas y equipos;

b)

Diligenciar los registros administrativos y asistenciales según las normas;

c)

Canalizar a los usuarios y a la familia susceptibles de atención ocupacional y promover los servicios indicados;

d)

Recibir, movilizar y procurar el bienestar de los usuarios;

e)

Colaborar en la motivación del usuario en la Unidad de Atención Ocupacional y reportar los resultados;

f)

Velar por la organización y mantenimiento del área de trabajo, la de productos y el depósito;

g)

Reparar sobre modelos las adaptaciones y férulas indicadas;

h)

Colaborar en la elaboración y divulgación de mensajes educativos;

i)

Las demás que le sean impuestas por el Terapista Ocupacional.

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In force 12/09/1988 – 21/03/1991

Artículo 6 º El Técnico Profesional Intermedio en Terapia Ocupacional es la persona con formación intermedia profesional graduada con dicho título y habilitada para ejercer las siguientes actividades auxiliares o instrumentales concretas; a) Registrar, tabular y reportar los datos requeridos para los procesos administrativos, asistenciales e investigativos de la Unidad de Atención Ocupacional y los talleres de férulas y equipos; b) Diligenciar los registros administrativos y asistenciales según las normas; c) Canalizar a los usuarios y a la familia susceptibles de atención ocupacional y promover los servicios indicados; d) Recibir, movilizar y procurar el bienestar de los usuarios; e) Colaborar en la motivación del usuario en la Unidad de Atención Ocupacional y reportar los resultados; f) Velar por la organización y mantenimiento del área de trabajo, la de productos y el depósito; g) Reparar sobre modelos las adaptaciones y férulas indicadas; h) Colaborar en la elaboración y divulgación de mensajes educativos; i) Las demás que le sean impuestas por el Terapista Ocupacional.

Article 7º El Terapista Ocupacional Con Formación Avanzada Es La Persona Con Título De Magister, Doctor O Especialista Facultado Para Diseñar, Transformar Y Aplicar Metodologías De Alta Complejidad Específica

º El Terapista Ocupacional con formación avanzada es la persona con título de Magister, doctor o Especialista facultado para diseñar, transformar y aplicar metodologías de alta complejidad específica.

Article 8º Para Ejercer Legalmente Cualquiera De Los Niveles De La Terapia Ocupacional Definidos En Los Artículos Anteriores, Se Requiere Obtener El Correspondiente Título Académico En Los Términos De La Ley E Inscribirlo En El Ministerio De Salud

º Para ejercer legalmente cualquiera de los niveles de la Terapia Ocupacional definidos en los artículos anteriores, se requiere obtener el correspondiente título académico en los términos de la ley e inscribirlo en el Ministerio de Salud.

Article 9º Sólo Podrán Anunciarse Como Terapistas Ocupacionales Y Prestar Liberalmente Sus Servicios Quienes Ostenten Título Universitario

Sólo podrán anunciarse como Terapistas Ocupacionales y prestar liberalmente sus servicios quienes ostenten título universitario.

Los Tecnólogos y los Técnicos Intermedios Profesionales en Terapia Ocupacional podrán desempeñarse en entidades públicas o privadas, en consultorios profesionales, en talleres de férulas, equipos y aditamentos, únicamente en actividades tecnológicas y auxiliares y con funciones delegadas bajo la supervisión del Terapista Ocupacional, con título universitario desarrollando las actividades establecidas.

JURISPRUDENCIA

Article 10

Las personas que sin cumplir los requisitos aquí mencionados se anuncien o desempeñen como Terapistas Ocupacionales, Tecnólogos o Técnicos Intermedios sin estar legalmente habilitados para ello conforme a este Decreto y a la Ley 31 de 1982, ejercen ilegalmente y en consecuencia se harán acreedores a las sanciones establecidas por los responsables de la vigilancia y control institucional y por la ley para tales casos.

Article 11

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política
El Ministro de Salud