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decreto 173 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1Derogado

°. Derogado.

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In force 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 1°. La vigilancia fiscal de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, el Instituto de Fomento Industrial, el Instituto de Colonización e Inmigración, el Instituto de Fomento Tabacalero, la Corporación Nacional de Servicios Públicos y la Empresa Colombiana de Aeródromos, estara a cargo de la Contraloria General de la Republica.

Article 2Derogado

°. Derogado.

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In force 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 2°. El Contralor General de la Republica creara una Sección especial destinada a la vigilancia fiscal de las entidades mencionadas en el artículo anterior, así como las Auditorías necesarias, y determinara los empleos y asignaciones correspondientes.

Article 3Derogado

°. Derogado.

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In force 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 3°. El control fiscal se ejercera de acuerdo con un reglamento especial adecuado a la índole de cada una de las instituciones mencionadas, que garantice su autonomía administrativa, no interfiera sus peculiaridades tecnicas o comerciales y haga facil y expedito su funcionamiento. El reglamento sera elaborado de comun acuerdo por el Ministro del ramo y el Contralor General.

Article 4Derogado

°. Derogado.

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In force 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 4°. La Contraloria General de la Republica pagara directamente los sueldos, viaticos, prestaciones sociales, útiles de escritorlo, elementos indispensables y demas gastos que ocasione el funcionamiento de las Auditorias a que se refiere el presente Decreto. Las entidades controladas pagaran mensualmente a la Contraloria.General de la Republica el valor del funcionamiento de las respectivas Auditorias y los gastos generales de auditaje, mediante la presentacion de la cuenta correspondiente.

Article 5Derogado

°. Derogado.

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In force 01/02/1956 – 02/03/2021

Artículo 5°. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas