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decreto 2781 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 54 de 1987

Article 1Intégrase El Consejo Nacional Laboral De La Siguiente Manera: A

° Intégrase el Consejo Nacional Laboral de la siguiente manera: A. En representación del Gobierno Nacional

1.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, doctor Francisco Posada de la Peña, o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Rudolf Hommes Rodríguez, o su delegado.

3.

El Ministro de Desarrollo Económico, doctor Jorge Ospina Sardi, o su delegado.

4.

El Ministro de Agricultura, doctor Alfonso López Caballero, y su delegado.

5.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, doctor Armando Montenegro, o su delegado. B. En representación de los trabajadores: Los señores: Apecides Alviz Fernández, Yesid García Abello, Julio Roberto Gómez. Félix Eliécer Cuervo Torres y Jorge Carrillo Rojas, como principales y como suplentes los señores Luis Miguel Morantes, Carlos A. Bedoya T., Cérvulo Bautista Matoma, Fortunato Lozano Duarte y Gustavo Osorio. C. En representación de los empleadores particulares: Los señores: Flor Angela Gómez Ordóñez, Germán Bula Escobar, Carlos Arturo Angel A rango, Sabas Pretel de la Vega y Gabriel Martínez Peláez, como principales, y como suplentes los señores Rocío Osorio de Barrera, Germán Ramírez Arciniegas, Jaime Cerón Coral, Diego Mauricio Bejarano D. y León Darío Montoya.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuniquése,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social