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decreto 2064 de 1941

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Los Despachos Que Se Dirijan A Las Estaciones De Vapores Marítimos Por Intermedia De Las Estaciones Costeras Colombianas, Sea Que Se Introduzcan En Los Lugares Donde Ellas Funcionan O En Cualquier Otro De La República, Ocasionarán Los Siguientes Portes En Moneda Legal Colombiana: 1º Mensajes Que Deban Cursar Por Intermedio De Una De Las Estaciones Costeras Colombianas (Barranquilla, Buenaventura, Cartagena O Santa Marta): Por Palabra Ordinaria $ 0

º A partir de la fecha del presente Decreto, los despachos que se dirijan a las estaciones de vapores marítimos por intermedia de las estaciones costeras colombianas, sea que se introduzcan en los lugares donde ellas funcionan o en cualquier otro de la República, ocasionarán los siguientes portes en moneda legal colombiana: 1º Mensajes que deban cursar por intermedio de una de las estaciones costeras colombianas (Barranquilla, Buenaventura, Cartagena o Santa Marta): Por palabra ordinaria $ 0.53 Por palabra CDE 0.32 2º Mensajes que deban cursar por intermedio de Panamá y por la vía Miami Radio: Por palabra ordinaria 0.72 Por palabra CDE 0.43 3° Mensajes que deban cursar por intermedio de una estación costera venezolana: Por palabra ordinaria $ 0.60 Por palabra CDE 0.36 4º Mensajes que deben cursar por intermedio de una estación costera brasileña: Por palabra ordinaria $ 0.96 Por palabra CDE 0.58

Article 2Queda En Estos Términos Reformado El Artículo 1º Del Decreto 110 De 1936

º Queda en estos términos reformado el artículo 1º del Decreto 110 de 1936.