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decreto 37 de 1998

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1Se Adiciona El Siguiente Parágrafo Al Numeral 1 Del Artículo 4° Del Decreto 1285 De 1995: Parágrafo

°. Se adiciona el siguiente

Parágrafo

al numeral 1 del artículo 4° del Decreto 1285 de 1995:

Parágrafo

El Director de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrá autorizar la habilitación de depósitos privados en ciudades diferentes a las mencionadas anteriormente. En este evento, las personas jurídicas deberán acreditar que poseen el patrimonio neto exigido para los depósitos privados de la ciudad más cercana al lugar donde se encuentre ubicado el depósito para el cual se solicita habilitación. En todo caso se tendrá en cuenta como criterio principal, la infraestructura técnica y administrativa de la respectiva administración.

Parágrafo

al numeral 1 ) Artículo 4 DECRETO 1285 de 1995

Article 2Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior