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decreto 1529 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, por Decreto número 1243 Bis, de 1960, fueron adscritas a los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Salud Pública, funciones relacionadas con los servicios de radiodifusión que antes correspondían al Ministerio de Comunicaciones

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Que de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, por Decreto número 1243 Bis, de 1960, fueron adscritas a los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Salud Pública, funciones relacionadas con los servicios de radiodifusión que antes correspondían al Ministerio de Comunicaciones;

Que durante el periodo en el cual fueron desempeñadas por los Ministerios precitados, las funciones a que se refiere el considerando anterior, se ha podido comprobar que los objetivos que procuraba la redistribución de los negocios por sus respectivas afinidades, no se han conseguido satisfactoriamente:;

Que por tanto, es conveniente y necesario que al Ministerio de Comunicaciones se readscirban las atribuciones que sobre los servicios de radiodifusión fueron excluidos de su competencia por disposición del Decreto número 1243 bis de 1960;

Article 1Al Ministerio De Comunicaciones Corresponderá Cumplir Las Funciones Que, Por Medio Del Decreto 1243 Bis De 1960, Le Fueron Adscritas A Los Ministerios De Gobierno, Educación Nacional Y Salud Pública

° Al Ministerio de Comunicaciones corresponderá cumplir las funciones que, por medio del decreto 1243 Bis de 1960, le fueron adscritas a los Ministerios de Gobierno, Educación Nacional y Salud Pública.

Article 2Este Decreto Rige A Partir De Su Fecha

° Este Decreto rige a partir de su fecha.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones