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decreto 742 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1De La Ley 55 De 1918 Y El Artículo 11 De La Ley 93 De 1920

Artículo único. El personal y los sueldos de los empleados de los guardacostas será el fijado por el Decreto número 50 de 1921, dictado en virtud de las autorizaciones contenidas en el artículo 1º.de la Ley 55 de 1918 y el artículo 11 de la Ley 93 de 1920. En consecuencia, queda derogado el artículo 2º del Decreto número 667 de 1922.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda