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decreto 37 de 1984

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para Los Efectos Del Articulo 25 De La Ley 9 º De 1983, Se Entiende Por Negociación Directa La Operación Comercial Que Puede Preceder A La Iniciación Del Proceso Judicial Respectivo, Una Vez Dictada La Providencia Que Disponga La Expropiación, De Tal Manera Que Aquella Operación Comercial Evite El Proceso Expropiatorio

Articulo 1º Para los efectos del articulo 25 de la Ley 9 º de 1983, se entiende por negociación directa la operación comercial que puede preceder a la iniciación del proceso judicial respectivo, una vez dictada la providencia que disponga la expropiación, de tal manera que aquella operación comercial evite el proceso expropiatorio.

Article 2De Acuerdo Con Lo Indicado En El Articulo Anterior Los Motivos Previamente Definidos Por La Ley Como De Interés Público O Utilidad Social Para Efectos De Expropiación, Serán Igualmente Aptos Para Los Fines De La Negociación Directa

Articulo 2º De acuerdo con lo indicado en el articulo anterior los motivos previamente definidos por la ley como de interés público o utilidad social para efectos de expropiación, serán igualmente aptos para los fines de la negociación directa.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.