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decreto 444 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica

en uso de sus facultades legales

Article 1Crease El Cargo De Revisor Fiscal Y De Estadística De Las Carreteras Central Del Norte; Sección Primera, De Oriente, En Toda Su Extensión, Del Sur En La Sección De Bogotá A Fusagasugá Con La Asignación De $20 Mensuales, Que Se Pagaran Así: $90 Por Cada Una De Las Dos Primeras Carreteras, Y $ 20 Por La Del Sur

°. Crease el cargo de revisor Fiscal y de Estadística de las Carreteras Central del Norte; sección primera, de oriente, en toda su extensión, del Sur en la sección de Bogotá a Fusagasugá con la asignación de $20 mensuales, que se pagaran así: $90 por cada una de las dos primeras carreteras, y $ 20 por la del Sur.

Article 2El Empleado Que Desempeñe Tal Puesto Tendrá Su Asiento En Bogotá Y Ejercerá Las Funciones Que Al Efecto Le Señale El Ministerio De Obras Públicas

°. El empleado que desempeñe tal puesto tendrá su asiento en Bogotá y ejercerá las funciones que al efecto le señale el Ministerio de Obras Públicas.

Article 3Para Desempeñar Dicho Cargo Nombrase Al Señor Venancio Ortiz

°. Para desempeñar dicho cargo nombrase al señor Venancio Ortiz. Comuníquese y publíquese. Dado el Bogotá a 7 de Marzo de 1920. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Obras Públicas, Arturo HERNANDEZ C.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas