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decreto 450 de 1997

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase La Bonificación Por Servicios Prestados Para Los Servidores Públicos Del Instituto Nacional De Medicina Legal Y Ciencias Forenses, En Los Mismos Términos Establecidos En Los Artículos 45 Y Siguientes Del Decreto Ley 1042 De 1978 Y Las Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, La Cual Será Exigible A Partir Del 1º De Enero De 1997

º. Créase la Bonificación por servicios prestados para los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en los mismos términos establecidos en los artículos 45 y siguientes del Decreto ley 1042 de 1978 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen, la cual será exigible a partir del 1º de enero de 1997. La Bonificación por servicios prestados constituirá factor salarial para efectos de determinar la prima de servicio, prima de navidad, vacaciones y prima de vacaciones, auxilio de cesantía y pensiones.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992
El Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública