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decreto 37 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1Fíjanse Los Cómputos Del Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1970, En La Suma De Mil Ochocientos Cincuenta Y Siete Millones Trescientos Cincuenta Y Seis Mil Pesos ($ 1

° Fíjanse los cómputos del presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1970, en la suma de mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos ($ 1.887.356.000.00) según el siguiente detalle:

Article 2Aprópiase Para Atender A Los Gastos Del Fondo Vial Nacional Durante La Vigencia Fiscal Del 1° De Enero Al 31 De Diciembre De 1970, La Suma De Un Mil Ochocientos Cincuenta Y Siete Millones Trescientos Cincuenta Y Seis Mil Pesos ( $ 1

Articulo 2° Aprópiase para atender a los gastos del Fondo Vial Nacional durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1970, la suma de un mil ochocientos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y seis mil pesos ( $ 1.857.356.000.00 ), distribuida en la siguiente forma:

Article 3La Entrega De Los Recursos Por El Gobierno Nacional Esta Condicionada A La Disponibilidad De Los Mismos De Acuerdo Con El Origen De Su Financiación

Articulo 3° La entrega de los recursos por el Gobierno Nacional esta condicionada a la disponibilidad de los mismos de acuerdo con el origen de su financiación.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas