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decreto 1883 de 1994

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior

Article 1º

º . Adicionar la Nota Legal 2 del Capítulo 98 en la siguiente forma: "Se entiende como material CKD para efectos de la partida 98.06 las motocicletas, motonetas y motocarros que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble

1.

Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).

2.

Los chasises o bastidores podrán venir en una o en varias piezas, pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).

3.

En tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos

a)

Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que éste forme parte del mismo conjunto;

b)

Conjunto suspensión delantera y trasera;

c)

Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada;

d)

Ruedas y ejes delanteros y traseros.

Parágrafo

La obligación de importar las partes sin pintura entrará en vigencia a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995)."

Article 2º

º . Suprímase la Nota Legal renumerada como 3 en el Decreto 412 del 22 de febrero de 1994, y renumérese como 3 la nota 4.

Article 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Comercio Exterior