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decreto 1367 de 1964

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. El Capitolio Nacional es un inmueble de propiedad de la Nación, destinado exclusivamente a los servicios, instalaciones y dependencias del Congreso, y no podrá ser ocupado para reuniones, conferencias o actividades distintas a las de su normal funcionamiento.

Article 2

Artículo segundo. El Capitolio Nacional depende direc­tamente de los Presidentes de las respectivas Cámaras Le­gislativas cuando el Congreso está reunido y en receso de éstas, de los respectivos Secretarios en lo relacionado con el cuidado y vigilancia del mismo.

Article 3

Artículo tercero. Los parlamentarios electos o en ejer­cicio podrán celebrar libremente reuniones privadas en los salones destinados al funcionamiento de una y otra Cámara, durante el período de sesiones, o dando aviso previo al Pre­sidente de la corporación, durante el tiempo de receso de la actividad oficial del Congreso.

Article 4

Artículo cuarto. Ni los Presidentes de las Cámaras Legis­lativas, ni los Secretarios de las mismas, en su caso, podrán autorizar el uso de las dependencias o instalaciones del Ca­pitolio Nacional para actividades diferentes al funciona­miento del Congreso. Comuníquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno