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decreto 943 de 2000

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 Ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985

Article 1

º . La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2000, quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 2.930

Article 2

º . La Planta de Soldados para la vigencia de 2000 será la siguiente: Soldados Regulares e Infantes de Marina 83.499 Soldados Alumnos y Grumetes 3.750 Soldados Voluntarios 38.170 Total General 125.419

Article 3La Presente Planta Será Distribuida Mediante Resolución Ministerial Entre Las Fuerzas Militares, De Acuerdo A Las Necesidades Del Servicio

º. La presente planta será distribuida mediante resolución ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Article 4Con El Propósito De Hacer Viable La Ejecución De Esta Planta De Personal Desde El Punto De Vista Presupuestal, Los Movimientos De Personal Deberán Hacerse En Forma Gradual, Consultando Estrictamente Las Necesidades De Efectivos Para El Cabal Cumplimiento De Las Funciones Asignadas A La Institución

º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 2349 De Noviembre 1999 Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2349 de noviembre 1999 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 Ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º de la Ley 131 de 1985
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional