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decreto 1206 de 1981

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968.

Article 1Crease La Comisión Nacional De Política Turística Como Organismo Consultivo, Adscrito Al Ministerio De Desarrollo Económico

° Crease la comisión Nacional de Política Turística como organismo consultivo, adscrito al Ministerio de Desarrollo económico.

Article 2La Comisión Nacional De Política Turístico Estará Integrada Así: 1

° La comisión Nacional de Política Turístico estará integrada así

1.

El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá.

2.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

3.

El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o su delegado

4.

El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo o su delegado

5.

Un representante de la Asociación Colombiana de Agencia de Turismo -ANATO-

6.

Un representante de la Corporación Hotelera de Colombia -COTELCO-

7.

Un Representante de la Asociación Colombiana de Transportadores Aéreos Colombianos -ATAC-

8.

Un representante de la Asociación Colombiana de Grandes Restaurantes y Afines -AROGRAN-

9.

Un representante de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -CONFECAMARAS-

10.

Dos representantes del Ministerio de Desarrollo Económico.

Parágrafo 1

La Secretaria Técnica de la Comisión estará a cargo de la Secretaría General de la Corporación Nacional de turismo

Parágrafo 2

Cuando la comisión lo estime conveniente podrá citar a sus reuniones a representantes de otras entidades u organismos oficiales o privados

Article 3La Comisión Expedirá Su Propio Reglamento De Funcionamiento Y Se Reunirá Por Convocatoria Que Haga El Ministerio De Desarrollo Económico

Articulo 3° La comisión expedirá su propio reglamento de funcionamiento y se reunirá por convocatoria que haga el ministerio de Desarrollo Económico

Article 4La Comisión Nacional E Política Turística Tendrá Como Función El Estudio, Preparación Y Elaboración De Un Proyecto De Ley Orgánica Para El Sector Turístico Encaminado A Promover Su Desarrollo Ordenado, El Cual Será Entregado A La Consideración Del Gobierno Nación

° La Comisión Nacional e Política Turística tendrá como función el estudio, preparación y elaboración de un proyecto de ley orgánica para el sector turístico encaminado a promover su desarrollo ordenado, el cual será entregado a la consideración del gobierno Nación.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil