en uso de sus facultades constitucionales
Article 1
º . A partir del 1º de febrero de 1982, fíjase las siguientes partidas mensuales para la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Belice: Gastos de Representación US$ 300.00 Arrendamiento 1.200.00 Sostenimiento 800.00
Article 2
º . A partir del 1º de febrero de 1982, fíjase en cien dólares (US$ 100.00) mensuales la partida para gastos del Consulado de Colombia en Belmopan, Belice.
Article 3Las Sumas Señaladas En El Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto 142 De 1935
º Las sumas señaladas en el presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en el Decreto 142 de 1935.
Article 4
º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.