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decreto 443 de 1921

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Para El Año Fiscal De 1

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de enero a 31 de diciembre de 1921, del Ministerio de Gobierno, capítulo 15-establecimientos de castigo,-artículo 263, la suma de cien mil pesos ($ 100,000), a la siguiente imputación: Ministerio de Gobierno. Capítulo 20. Vigencia Anterior. Artículo 284. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1920 $ 100,000 Total $ 100,000

Article 2La Dirección General De La Contabilidad Nacional, La Oficina Central De Ordenación, La De Reconocimientos Del Ministerio De Gobierno Y Las Pagadoras Respectivas, Describirán En Sus Libros Los Asientos A Que Da Lugar El Presente Decreto

° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro