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decreto 277 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981

Article 1º

º. A partir del 1º de enero de 1982 la remuneración mensual del empleo de Director General del Instituto Nacional de Radio y Televisión será la correspondiente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativos. La remuneración del Secretario General y de los Subdirectores será la correspondiente al 80% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación devenguen los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo.

Article 2º

º. El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales de que trata el artículo anterior, tendrá el carácter de gastos de representación.

Article 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las normas que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico, encargado
El Ministro de Comunicaciones
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil