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decreto 2481 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1

En cumplimiento del artículo 4º. Del Decreto ley 2351 de 1948, la Federación Odontológica Colombiana deberá acreditar ante el Presidente de la República, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de este Decreto, los nombres de su Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

Article 4Del Decreto Ley 2351 De 1948, La Federación Odontológica Colombiana Deberá Acreditar Ante El Presidente De La República, Dentro De Los 15 Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto, Los Nombres De Su Instituto Colombiano De Seguros Sociales

Artículo único. En cumplimiento del artículo 4º. Del Decreto ley 2351 de 1948, la Federación Odontológica Colombiana deberá acreditar ante el Presidente de la República, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de este Decreto, los nombres de su Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Comuníquese y Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República