en uso de sus facultades legales
Article 1
En cumplimiento del artículo 4º. Del Decreto ley 2351 de 1948, la Federación Odontológica Colombiana deberá acreditar ante el Presidente de la República, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de este Decreto, los nombres de su Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Article 4Del Decreto Ley 2351 De 1948, La Federación Odontológica Colombiana Deberá Acreditar Ante El Presidente De La República, Dentro De Los 15 Días Siguientes A La Fecha De Este Decreto, Los Nombres De Su Instituto Colombiano De Seguros Sociales
Artículo único. En cumplimiento del artículo 4º. Del Decreto ley 2351 de 1948, la Federación Odontológica Colombiana deberá acreditar ante el Presidente de la República, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de este Decreto, los nombres de su Instituto Colombiano de Seguros Sociales. Comuníquese y Publíquese.