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decreto 741 de 1908

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Para Sustituir El Piquete Volante Existente En Juntas De Apulo, El Cual Se Manda Licenciar Por El Presente Decreto, Créase Una Sección De Gendarmería Nacional En La 3ª

°. Para sustituir el Piquete Volante existente en Juntas de Apulo, el cual se manda licenciar por el presente Decreto, créase una Sección de Gendarmería Nacional en la 3ª. División para que preste el servicio de vigilancia en la línea férrea de Girardot al hospicio y en la Estación Agronómica situada en aquel lugar (Juntas).

Parágrafo

La Sección de Gendarmería de que trata el artículo anterior constará de un Jefe (Subteniente), dos gendarmes de primera clase y ocho de segunda.

Article 2Nómbrase Jefe De La Nueva Sección De Gendarmería De Que Trata El Presente Decreto Al Señor Alejandro Guevara

°. Nómbrase Jefe de la nueva Sección de Gendarmería de que trata el presente Decreto al señor Alejandro Guevara.

Article 3Señálase La Suma Mensual De Cinco Pesos Para Útiles De Escritorio Y Alumbrado De La Misma Sección De Gendarmería

°. Señálase la suma mensual de cinco pesos para útiles de escritorio y alumbrado de la misma Sección de Gendarmería. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra