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decreto 1047 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Article 1Las Mercancías Importadas Al Puerto Libre De San Andrés Y Providencia, Estarán Libres De Derechos De Aduana Solo Causarán Un Impuesto De Consumo En Favor De La Intendencia De Diez Centavos ($ 0

º Las mercancías importadas al puerto libre de San Andrés y Providencia, estarán libres de derechos de aduana solo causarán un impuesto de consumo en favor de la Intendencia de diez centavos ($ 0.10) por cada peso o fracción, contemplado en el artículo 6º de la Ley 78 de 1960.

Article 2No Darán Lugar A Liquidación, Ni Al Pago De Impuestos De Consumo De Qué Trata El Artículo Anterior

º No darán lugar a liquidación, ni al pago de impuestos de consumo de qué trata el artículo anterior. 1º Los artículos alimenticios de primera necesidad, según la lista que periódicamente señale la Superintendencia de Industria y Comercio de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 6º literal e) del Decreto-ley 149 de 1976. 2º Los animales para el consumo local. 3º Los materiales de construcción. 4º Las maquinarias y elementos destinados a la prestación de servicios públicos. 5º Las drogas. 6º Las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su desembarque futuro a otros puertos. 7º Las naves para el transporte de carga, común o mixta.

Article 3Este Decreto Deroga El Artículo 3º Del Decreto 445 De 1960 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto deroga el artículo 3º del Decreto 445 de 1960 y demás disposiciones que le sean contrarias y rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías