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decreto 1700 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1992.

Article 1Terminado El Período Constitucional, El Presidente Y Vicepresidente De La República, Elegidos Por Voto Popular, Continuarán Disfrutando De Los Servicios De Un Edecán, Oficial Superior De Las Fuerzas Militares O De La Policía Nacional, El Cual Será Seleccionado De Una Terna Que Para El Efecto Les Presente El Ministro De Defensa Nacional

°. Terminado el período constitucional, el Presidente y Vicepresidente de la República, elegidos por voto popular, continuarán disfrutando de los servicios de un Edecán, oficial Superior de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, el cual será seleccionado de una terna que para el efecto les presente el Ministro de Defensa Nacional.

Article 2Para Garantizar La Integridad Personal De Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República, De Su Cónyuge Supérstite, Hijos Y Familiares, La Policía Nacional Mantendrá Un Servicio De Seguridad Permanente No Inferior A Dos Miembros De La Policía Nacional, Tanto En La Residencia Como En Las Instalaciones Donde Tengan Ubicado Su Despacho

°. Para garantizar la integridad personal de los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, de su cónyuge supérstite, hijos y familiares, la Policía Nacional mantendrá un servicio de seguridad permanente no inferior a dos miembros de la Policía Nacional, tanto en la residencia como en las instalaciones donde tengan ubicado su despacho. El servicio de seguridad para los hijos y familiares de los ex presidentes y ex vicepresidentes estará sujeto al estudio de nivel de riesgo adelantado por la Policía Nacional, la cual determinará su viabilidad. Para los desplazamientos, los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, su cónyuge supérstite, hijos y familiares, previo estudio de nivel de riesgo, contarán con personal de escolta, debidamente equipado, el cual será designado por la Policía Nacional y/o el Departamento Administrativo de Seguridad.

Parágrafo

Para efecto de lo previsto en el presente artículo, y cuando las circunstancias lo aconsejen, podrá incluirse en la escolta, personal de otras fuerzas.

Article 3Los Elementos Para El Servicio De Seguridad Y Protección, Tales Como Medios De Transporte, Comunicaciones, Armamento Y Demás Que Se Consideren Indispensables, Serán Suministrados Por El Ministerio De Defensa Nacional, Las Fuerzas Militares, La Policía Nacional Y El Departamento Administrativo De Seguridad

°. Los elementos para el servicio de seguridad y protección, tales como medios de transporte, comunicaciones, armamento y demás que se consideren indispensables, serán suministrados por el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad.

Article 4Los Funcionarios De Las Fuerzas Militares, De La Policía Nacional Y Del Departamento Administrativo De Seguridad, Asignados Con Carácter Permanente Para La Prestación Del Servicio A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Y Mientras Se Mantengan En Él, Percibirán Una Bonificación Especial Equivalente Al 30% De La Asignación Básica Mensual

°. Los funcionarios de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, asignados con carácter permanente para la prestación del servicio a que se refieren los artículos 1° y 2° del presente Decreto, y mientras se mantengan en él, percibirán una bonificación especial equivalente al 30% de la asignación básica mensual. El pago de tal bonificación se hará con cargo al presupuesto de la entidad a la cual se encuentre vinculado el funcionario, y la misma no constituye factor salarial.

Article 5Los Ex Presidentes Y Ex Vicepresidentes De La República, Sus Cónyuges Supérstite E Hijos, Tendrán Acceso Y Podrán Utilizar Los Servicios De Las Instalaciones Administrativas, Hospitalarias, Sociales Y Recreativas De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Cuando Lo Requieran

°. Los ex presidentes y ex vicepresidentes de la República, sus cónyuges supérstite e hijos, tendrán acceso y podrán utilizar los servicios de las instalaciones administrativas, hospitalarias, sociales y recreativas de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, cuando lo requieran.

Article 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 1214 De 1997

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1214 de 1997.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 4a de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública