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decreto 1528 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Article 1La Junta Asesora Del Ministerio De Guerra De Que Trata El Artículo 27 De La Ley 2ª De 1945, Quedará En La Sucesivo Integrada Así: Por El Ministro Del Ramo, Que Será Su Presidente Nato; Por El Secretario General Del Ministerio; Por El Jefe Del Estado Mayor General De Las Fuerzas Militares, Por El Director General Del Ejército Y Por El Jefe Del Departamento De Personal De La Dirección General Del Ejército

° La Junta Asesora del Ministerio de Guerra de que trata el artículo 27 de la Ley 2ª de 1945, quedará en la sucesivo integrada así: por el Ministro del ramo, que será su Presidente nato; por el Secretario General del Ministerio; por el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, por el Director General del Ejército y por el Jefe del Departamento de Personal de la Dirección General del Ejército.

Parágrafo

Cuando la Junta Asesora deba estudiar ascensos de Oficiales de Aviación o de Marina, los respectivos Directores formarán también parte de la Junta, a que se refiere el presente Decreto, con derecho a voz y voto.

Article 2En Caso Necesario El Ministro Podrá Citar La Junta A Otros Oficiales, Los Cuales Tendrán Derecho A Voz Pero No A Voto

° En caso necesario el Ministro podrá citar la Junta a otros Oficiales, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

Article 3La Junta Asesora Será Convocada Por El Ministro De Guerra Cuando Éste Lo Estime Conveniente

° La Junta Asesora será convocada por el Ministro de Guerra cuando éste lo estime conveniente. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Guerra