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decreto 302 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 3 de febrero del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Article 1

° . Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Justicia. Capítulo 27. Del artículo 241. Para pagar el valor de la "Prima de Navidad" al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario número -3070 del mismo año 80.000.00 Capítulo 27. Al Artículo 237. Para atender al pago de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias expiradas, como honorarias de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad; vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones, que tienen apropiación especial 80.000.00

Article 2

° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público