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decreto 3256 de 1959

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Article 1

Artículo primero. A partir del 1º de enero de 1960 las Escuelas-Hogar, los Cursos para Campesinos Adultos y la Escuela Superior de Orientación Rural, que actualmente funcionan bajo la dependencia de la División de Educación Femenina del Ministerio de Educación Nacional, pasarán a ser dependencia de la División de Educación Campesina del mismo Ministerio.

Article 2

Artículo segundo . La Jefatura de Escuelas-Hogar de la División de Educación Femenina del Ministerio de Educación Nacional, pasará, a partir del primero de enero de 1960, a ser dependencia de la División de Educación Campesina del Ministerio de Educación Nacional.

Article 3

Artículo tercero. El Ministerio de Educación, por medio de resolución, reglamentará el funcionamiento de la Sección de Escuelas-Hogar y de los planteles a que se refiere el artículo primero del presente Decreto. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional