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decreto 441 de 2010

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Article 1El Instituto Colombiano Para El Desarrollo Rural - Incoder De Conformidad Con El Artículo 85 De La Ley 160 De 1994, Deberá A Más Tardar A 31 De Diciembre De 2011, Reestructurar Los Resguardos De Origen Colonial Previa Clarificación Sobre La Vigencia Legal De Los Respectivos Títulos, Con Las Tierras Poseídas Por Los Miembros De La Parcialidad A Título Individual O Colectivo, Y Los Predios Adquiridos O Donados A Favor De La Comunidad Por El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria - Incora U Otras Entidades

°. El Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural - Incoder de conformidad con el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, deberá a más tardar a 31 de diciembre de 2011, reestructurar los resguardos de origen colonial previa clarificación sobre la vigencia legal de los respectivos títulos, con las tierras poseídas por los miembros de la parcialidad a título individual o colectivo, y los predios adquiridos o donados a favor de la comunidad por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incora u otras entidades.

Parágrafo

Mientras se adelantan los trámites de clarificación de las propiedades correspondientes a los resguardos de origen colonial, para efectos de liquidar la compensación a que hace referencia el artículo 184 de la Ley 223 de 1995, para la vigencia de 2008 en adelante, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi tendrá en cuenta las áreas y localización que se encuentren en las bases de datos de la Dirección de Asuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia.

Article 2Las Entidades Involucradas En La Identificación Jurídica Y Física De Los Resguardos Indígenas De Origen Colonial Deben Utilizar Para Estos Fines Cartografía Básica Oficial Georreferenciada

°. Las entidades involucradas en la identificación jurídica y física de los resguardos Indígenas de origen colonial deben utilizar para estos fines cartografía básica oficial georreferenciada.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural