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decreto 1882 de 2004

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO: Que en la Sesión 119 del 28 de abril de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 84.81.80

Whereas · 1 recital

Que en la Sesión 119 del 28 de abril de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento arancelario de la subpartida 84.81.80.90.00, con el fin de diferenciar “las válvulas dispensadoras” de las demás válvulas, facilitar el control aduanero y los trámites de comercio exterior;

Article 1Desdoblar La Siguiente Subpartida Arancelaria, La Cual Quedará Con El Código, Descripción Y Gravamen Que Se Indican A Continuación: Código Designación De La Mercancía Grav

°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indican a continuación: Código Designación de la Mercancía Grav. % 84.81.80.90. -- Los demás: 10 --- Válvulas dispensadoras 15% 90 --- Las demás 15%

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo