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decreto 36 de 1942

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1El Artículo 3º Del Decreto Número 1319 De 1941 Y Su Parágrafo, Sobre Escalafón De Empleos Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Quedará Así: Articulo 3º Pertenecen A La 2ª Categoría: A) Médicos Especialistas Y Auxiliares De Los Lazaretos; B) Jefes De Laboratorio (Laboratoristas) De Los Lazaretos; C) Directores De Los Dispensarios Antileprosos; D) Médicos Visitadores De Los Dispensarios Antileprosos; E) Odontólogos De Los Lazaretos; F) Jefes De Negocios Generales De Los Lazaretos; G) Ingeniero Director De Obras Públicas De Los Lazaretos

º El artículo 3º del Decreto número 1319 de 1941 y su

Parágrafo

, sobre escalafón de empleos del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, quedará así: Articulo 3º Pertenecen a la 2ª categoría

a)

Médicos especialistas y auxiliares de los Lazaretos;

b)

Jefes de Laboratorio (laboratoristas) de los Lazaretos;

c)

Directores de los Dispensarios Antileprosos;

d)

Médicos Visitadores de los Dispensarios Antileprosos;

e)

Odontólogos de los Lazaretos;

f)

Jefes de Negocios Generales de los Lazaretos;

g)

Ingeniero Director de Obras Públicas de los Lazaretos.

Parágrafo

Para este grupo se requieren las siguientes condiciones mínimas de admisión al servicio: para los cargos de los ordinales a), b ) , c) y d), título de médico, junto con la licencia respectiva; y para los empleados del ordinal e), título de odontólogo o la licencia o permiso para ejercer la profesión. Cuando el aspirante haya terminado estudios, puede ser admitido al servicio, con la condición de que adquiera el título respectivo a más tardar dentro de un ano, contado desde la terminación de los cursos reglamentarios. Para los empleos del ordinal f) se requiere haber completado los estudios de bachillerato, o subsidiariamente, examen satisfactorio de idoneidad ante el Consejo Nacional de Administración y Disciplina; tener criterio superior y capacidad de dirección. Y para el empleo del ordinal g), poseer título de ingeniero con la matrícula respectiva.

Article 2Adiciónase El Articulo 3º Del Decreto Número 1554 De 1940, Así: Para Ser Jefe De La Sección De Educación Y Propaganda Del Departamento De Servicios Coordinados De Higiene, Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Se Requiere Título Universitario, O Conocimientos Especiales En Periodismo Y Propaganda, Con Práctica Por Lo Menos De Diez Años En Esas Materias

º Adiciónase el articulo 3º del Decreto número 1554 de 1940, así: Para ser Jefe de la Sección de Educación y Propaganda del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se requiere título universitario, o conocimientos especiales en periodismo y propaganda, con práctica por lo menos de diez años en esas materias.

Article 3Este Decreto Regirá Desde Su Sanción

º Este Decreto regirá desde su sanción. Comuniquese y cúmplase.