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decreto 595 de 1988

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la ciencia y la tecnología son componentes básicos de la cultura y determinantes primordiales en las relaciones de interdependencia creciente y desigual en la economía mundial. Que la investigación a través de nuevos conocimientos debe permitir el desarrollo y la transferencia de nuevas tecnologías que contribuyan efectivamente a satisfacer las necesidades básicas de nuestra población, tales como nutrición, salud, educación, empleo y recreación. Que es vital que el

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Que la ciencia y la tecnología son componentes básicos de la cultura y determinantes primordiales en las relaciones de interdependencia creciente y desigual en la economía mundial.

Que la investigación a través de nuevos conocimientos debe permitir el desarrollo y la transferencia de nuevas tecnologías que contribuyan efectivamente a satisfacer las necesidades básicas de nuestra población, tales como nutrición, salud, educación, empleo y recreación.

Que es vital que el Gobierno y todos los estamentos de la sociedad trabajen para crear las condiciones propicias a un desarrollo en ciencia y tecnología;

Article 1º Declárase Año Nacional De La Ciencia Y La Tecnología, El Período Comprendido Entre Junio De 1988 Y Junio De 1989

º Declárase Año Nacional de la Ciencia y la Tecnología, el período comprendido entre junio de 1988 y junio de 1989.

Article 2º Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Sociedades De Economía Mixta, Departamentos Y Municipios, Lo Mismo Que Las Entidades Descentralizadas De Estos Dos Últimos, Colaborarán En La Ejecución De Las Acciones Y Actividades De Carácter Científico Y Tecnológico Que Se Diseñen En El Cumplimiento De Este Decreto

º Los ministerios, departamentos administrativos, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, departamentos y municipios, lo mismo que las entidades descentralizadas de estos dos últimos, colaborarán en la ejecución de las acciones y actividades de carácter científico y tecnológico que se diseñen en el cumplimiento de este Decreto.

Article 3º Encárgase Al Ministerio De Educación Y A Colciencias, Como Organismo Nacional De Ciencia Y Tecnología, De Coordinar Las Acciones Y Actividades Correspondientes

º Encárgase al Ministerio de Educación y a Colciencias, como organismo nacional de ciencia y tecnología, de coordinar las acciones y actividades correspondientes.

Article 4º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Educación Nacional