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decreto 1047 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1A Partir De La Fecha, Los Derechos Que Cobran Las Cámaras De Comercio Por Registro De Documentos Y Expedición De Certificados Serán Los Siguientes: A) El Registro De Los Extractos, Actas Y Demás Documentos Que Deben Registrar Las Compañías O Sociedades Comerciales Causara Derecho De Dos Pesos ($ 2

° A partir de la fecha, los derechos que cobran las Cámaras de Comercio por registro de documentos y expedición de certificados serán los siguientes

a)

El registro de los extractos, actas y demás documentos que deben registrar las compañías o sociedades comerciales causara derecho de dos pesos ($ 2.00) por la primera hoja y cincuenta centavos ($ 0.50) por cada hoja adicional.

b)

Los certificados para acreditar la constitución y existencia de una sociedad o compañía comercial causaran derechos de dos pesos ($ 2.00) por la primera hoja, y cincuenta centavos ($ 0.50) por cada hoja adicional.

c)

Los certificados para acreditar el carácter de representante legal de una sociedad causaran derechos de dos pesos ($ 2.00).

d)

Las certificaciones sobre apoderados de las compañías o sociedades comerciales causaran derechos de dos pesos ($ 2.00) por la primera hoja, y cincuenta centavos ($0.50) por cada hoja adicional.

e)

La certificación destinada a comprobar la costumbre mercantil causara derechos de cinco pesos ($ 5.00).

f)

Los certificados sobre inscripción en el Registro Público de Comercio causaran derechos de dos pesos ($ 2.00).

g)

Los certificados de origen causaran derechos de tres pesos ($ 3.00).

h)

Los certificados sobre el permiso concedido a las sociedades anónimas para ejercer el objeto social causaran derechos de dos pesos ($ 2.00).

i)

Los certificados sobre cumplimiento de los requisitos de registro, los de publicación de documentos comerciales y los de registro de libros de contabilidad causarán derechos de dos pesos ($ 2.00).

Article 2Suspéndanse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, Especialmente El Artículo 43 De La Ley 28 De 1931

Articulo 2° Suspéndanse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, especialmente el artículo 43 de la Ley 28 de 1931.

Article 3Este Decreto Rige Desde Su Expedición

° Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Gobierno
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra, Teniente General
El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Publicas