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decreto 3210 de 1953

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la actual Codificación Constitucional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

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Que por Decreto 3518 del 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el Decreto legislativo 1623-bis de 1950 autorizó al Comando de la Fuerza Aérea para hacer algunas adquisiciones en el Exterior, sin sujetarlas a las formalidades establecidas en el Decreto 46 de 1942;

Que con similar procedimiento es indispensable efectuar nuevas adquisiciones de material volante, accesorios, repuestos y elementos para la Fuerza Aérea a fin de que ésta pueda cumplir la misión que tiene a su cargo en el restablecimiento del orden público y atender eficientemente las operaciones normales del servicio;

Article 1Autorizar Al Comando De La Fuerza Aérea Para Que En Los Mismos Términos Del Decreto 1623-Bis Del 11 De Mayo De 1950 Efectúe Adquisiciones En El Exterior Hasta Por La Suma De Us$ 3

° Autorizar al Comando de la Fuerza Aérea para que en los mismos términos del Decreto 1623-bis del 11 de mayo de 1950 efectúe adquisiciones en el Exterior hasta por la suma de US$ 3.204.800.00 que comprenderán aviones, helicópteros, motores, accesorios y repuestos para los mismos, herramientas para talleres, y toda clase de elementos aplicables al servicio de aviones y material de guerra; equipos contra incendio, equipos de transporte y repuestos para los mismos, equipos de vuelo para el personal y material de radiocomunicaciones.

Article 2La Gestión Comercial Para Las Adquiciones De Que Se Trata Se Efectuará Por La Comisión Que Designe El Ministro De Guerra

° La gestión comercial para las adquiciones de que se trata se efectuará por la comisión que designe el Ministro de Guerra.

Article 3La Suma Estipulada En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Se Tomará Del Capítulo 46, Artículos 464 Y 469 Del Presupuesto De Gastos De La Fuerza Aérea Para La Vigencia Del Presente Año Y Se Situará En El Consulado General De Colombia En New York, A Órdenes De La Comisión A Que Se Hace Referencia, Así: Del Artículo 464 Us$ 39

° La suma estipulada en el artículo 1° del presente Decreto, se tomará del Capítulo 46, artículos 464 y 469 del presupuesto de gastos de la Fuerza Aérea para la vigencia del presente año y se situará en el Consulado General de Colombia en New York, a órdenes de la comisión a que se hace referencia, así: Del artículo 464 US$ 39.800.00 Del artículo 469 3.165.000.00 Total US$ 3.204.800.00 Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Agricultura
El Ministro de Obras Públicas