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decreto 1528 de 1914

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Trasládase En El Presupuesto Nacional De Gastos Del Año Económico De 1914, La Suma De Diez Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve Pesos ($ 10,349), Tomada De Las Siguientes Imputaciones: Ministerio De Hacienda Capitulo 33 Administraciones De Hacienda Nacional

° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, la suma de diez mil trescientos cuarenta y nueve pesos ($ 10,349), tomada de las siguientes imputaciones: MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 33 Administraciones de Hacienda Nacional. Personal y material. Artículo 274. Para establecer hasta cinco Administraciones de Circuito de Hacienda Nacional en las regiones en que las requieran la oportuna provisión de las especies de timbre nacional y la ordenada recaudación de la renta, cada una compuesta de un Administrador y un Escribiente, con sueldos mensuales hasta de $ 60 y $ 30, respectivamente. (Ley 34 de 1913, artículo 5.°) $ 5,000 capitulo 35 Gastos varios. Artículo 296. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio 5,349 Suman las deducciones $ 10,349

Article 2La Suma Que Se Traslada Llevará La Siguiente Imputación : Ministerio De Hacienda Capitulo 28 Aduanas - Material

° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación : MINISTERIO DE HACIENDA capitulo 28 Aduanas - Material. Artículo 239. Para atender a los gastos de personal y material de las embarcaciones que prestan el servicio de vigilancia de celo del contrabando en las Aduanas y ríos Meta y Arauca, de acuerdo con la Ley 7. a de 1912 $ 10,000 capitulo 31 Salinas - Material. Artículo 244. Para gastos de elaboración, explotación y otros, en las Salinas, así: Chita y Muneque.

Parágrafo 3

° Para gastos de explotación y otros 200 capitulo 35 Gastos varios. Artículo 290. Para atender a los gastos que demande la Procuraduría de Hacienda, en el año, así:

Parágrafo 3

° Para viáticos 149 Total $ 10,349

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro