JurídicoESEN

decreto 2243 de 1996

3 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 16 del Decreto 1680 de 1991

Article 1El Consejero Presidencial Para La Defensa Y La Seguridad Nacional, Tendrá Además De Las Funciones Señaladas En El Decreto 1860 De 1991, Las Siguientes: Coordinar La Distribución Racional Y Uso Entre Las Distintas Entidades De La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional, De Los Vehículos Blindados Que Éstas Tengan A Cualquier Título, Con Excepción Del Ministerio De Defensa Nacional

º. El Consejero Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, tendrá además de las funciones señaladas en el Decreto 1860 de 1991, las siguientes: Coordinar la distribución racional y uso entre las distintas entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, de los vehículos blindados que éstas tengan a cualquier título, con excepción del Ministerio de Defensa Nacional. Para lo anterior, los ministerios, departamentos administrativos, institutos, empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades de economía mixta, superintendencias, comisiones, unidades administrativas especiales y demás entidades del orden nacional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto, remitirán a la Consejería Presidencial para la Defensa y la Seguridad Nacional, la relación de vehículos blindados que posean a cualquier título, con la siguiente información: marca, modelo, características técnicas y mecánicas, grado de blindaje, funcionario que lo está usando actualmente título de tenencia y situación jurídica.

Article 2El Consejero Presidencial Para La Seguridad Y La Defensa Nacional, En Coordinación Con Los Organismos De Seguridad Del Estado Hará La Distribución De Los Vehículos Siguiendo El Criterio De Mayor O Menor Riesgo A Que Se Hallen Expuestos Los Funcionarios

º. El Consejero Presidencial para la Seguridad y la Defensa Nacional, en coordinación con los organismos de seguridad del Estado hará la distribución de los vehículos siguiendo el criterio de mayor o menor riesgo a que se hallen expuestos los funcionarios.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición

º. El presente decreto rige a partir de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 16 del Decreto 1680 de 1991
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República