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decreto 3209 de 1965

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El Presidente de la República

en uso de las facultades que le otorga el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional

Whereas · 4 recitals

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional;

Que entre las razones para declarar turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional se adujo la conmoción interna provocada entre otras causas, por los problemas económicos que afectan la Nación;

Que los sueldos del personal del Ministerio de Comunicaciones no guardan relación con la responsabilidad que apareja el cumplimiento de sus funciones;

Que los Decretos extraordinarios números 1675 de 1964 y 2651 dé 1965, contempla la forma para la apertura de los créditos adicionales y traslados presupuéstales destinados a cubrir los gastos ocasionados por el estado de sitio declarado con fundamento en el artículo 121 de la Constitución Nacional;

Article 1

Artículo primero. A partir del primero (1°) de enero de1966, las funciones propias del Ministerio de Comunicaciones serán desempeñadas por las siguientes plantas de personal: I. Despacho del Ministro. Clase de empleo Grados ocupacionales 1 Secretario Privado VI 18 1 Secretario Auxiliar VI 14 1 Secretaria Auxiliar VI 13 2 Oficinistas VII 9 Secretaría General, 1 Secretario General 26 1 Secretaría Auxiliar VIII 14 1 Oficinista VI 9 Dirección 1 Director del Ministerio. 26 1 Secretaria Auxiliar VIII 14 1 Oficinista VII 9 II. Oficina, Jurídica. 1 Asesor Jurídico VII 24 1 Supervisor Administrativo IX 15 1 Secretaria Auxiliar VII 13

a)

Sección de Vigilancia. 1 Abogado Jefe Sección XI 22 1 Secretaria Auxiliar VI 12 1 Abogado V1I 17 1 Abogado VII 17 Visitadores Administrativos VI 15 2 Revisores, de Documentos. VI 12

b)

Sección de Licencias. 1 Abogado Jefe Sección XI 22 1 Secretaria Auxiliar VI 12 1 Abogado VII 18 1 Secretaría Ejecutiva III bis. 14 1 Revisor de Documentos VI 12 1 Oficinista VII 9 III. División Administrativa. 1 Jefe de División X 23 1 Secretaria Auxiliar: VI 13 a) Sección de Personal. 1 Jefe dé Sección XI 22 1 Analista de Personal VI 18 2 Analistas de Persona III 15 1 Secretaría Auxiliar VI 12 3 Revisores de Documentos VI 12 Oficinistas VII 9 b) Sección Servicios Generales. 1 Jefe Servicios Administrativos VIII 21 1 Secretaria Auxiliar VI 12 3 Mecanotaquígrafas V 9 1 Almacenista XIV 16 2 Mecanógrafas VI 8 1 Revisor de Documentos VII 13 2 Celadores V 6 4 Oficinistas VII 9 Auxiliares Servicios Generales VIII 8 1 Bibliotecario X. 13 Choferes VII 9 4 Ayudantes Almacén VIII 8 2 Telefonistas V 7 IV. División de Telecomunicaciones. 1 Jefe de División XII 25 1 Secretaria Auxiliar VII 13 a) Sección de Telefonía y Telegrafía. 1 Jefe de Sección XII 23 1 Secretaria Auxiliar VI 12 1 Dibujante VI 13 2 Ingenieros de Telecomunicaciones X 21 2 Oficinistas VII 9 b) Sección de Radiocomunicaciones. 1 Jefe Sección XII 23 1 Secretaria Auxiliar V 12 1 Ingeniero, de Telecomunicaciones. X 21 2 Técnicos, de Telecomunicaciones VIII 20 1 Dibujante VI 13 2 Oficinistas VII 9

c)

Sección dé Frecuencias. 1 Jefe Sección XI 23 1 Secretaria Auxiliar VI 12 2 Técnicos de Telecomunicaciones VIII 20 1 Revisor de Documentos VI 12 1 Oficinista VII 9

d)

Sección de Control de Emisiones. 1 Jefe de Sección XII 23 1 Secretaria Auxiliar VI 12 4 Técnicos de Telecomunicaciones VIII 20 Técnicos de Telecomunicaciones V 17 4 Técnicos de Telecomunicaciones IV 16 2 Operadores de Equipó de Grabación V 10 1 Celador V 6 1 Administrador de Edificios II 6 1 Auxiliar de Servicios Generales VI 6 V. División de Planeamiento. 1 Jefe de División XI 24 1 Secretaria Auxiliar VII 13 1 Ingeniero II 21 2 Dibujantes VI 13 a) Sección de Normas y Sistemas. 1 Jefe de Sección XII 22 1 Oficinista VII 9 1 Técnico de Organización y Métodos IV 19 1 Analista Administración Pública IV 16 b) Sección de Análisis Económico. 1 Jefe de Sección XI 22 1 Economista IV 19 1 Oficinista VII 9 c) Sección de. Análisis Estadístico. 1 Jefe de Sección XI 22 2 Estadígrafos IV 19 1 Oficinista VII 9 VI. División Postal. 1 Jefe de División X 23 1 Secretaria Auxiliar VII 13 a) Sección Postal Nacional. 1 Jefe de sección X 21 1 Secretario Ejecutivo V 16 1 Oficinista 9 b) Sección Postal Internacional. 1 Jefe de Sección X 21 1 Secretario Bilingüe II. 11 1 Traductor III 13 1 Oficinista VII 9

Article 2

Artículo segundo. El personal que el primero (1°) de enero de 1966 esté ocupando los cargos descritos en el presente Decreto y cuyas funciones no hayan cambiado, se considera incorporado a la planta del Ministerio de. Comunicaciones y no necesita, por lo tanto, nuevo nombramiento ni posesión.

Article 3

Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de | Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro, de Obras. Públicas