JurídicoESEN

decreto 1366 de 1982

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 2º, ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia

Whereas · 3 recitals

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 2º, ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 9 de enero de 1981 se firmó en Bogotá el "Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera, Colombo-peruano de 1938", instrumento internacional que fue aprobado mediante la Ley 17 de enero 20 de 1982, publicado en el Diario Oficial número 35937 del 3 de febrero de 1982 y que entró en vigor el 17 de febrero de 1982, fecha del canje de los instrumentos de ratificación en la ciudad de Bogotá;

Que de conformidad con el ordinal d) del artículo 44 del Decreto-ley número 2017 de 1968, "orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el decreto de promulgación de un Tratado o Convenio InternacionaI el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la ley aprobatoria;

Article 1

º . Declárase vigente para Colombia desde el 17 de febrero de 1982 el "Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera, Colombo-peruano", firmado en Bogotá el 9 de enero de 1981.

Article 2

º . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y
El Ministro de Relaciones Exteriores