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decreto 595 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que los profesores y empleados nombrados por los Decretos números 374, 399-bis, 401, 402, 403, 404, 405, 454, 525 y 526 del año en curso, han venido prestando sus servicios desde el primero de febrero en los diferentes planteles de educación secundaria, Normales y Vocaefonaies, y tales Decretos no disponen el reconocimiento de sueldos desde la fecha indicada, lo que hace necesario adiciónarlos

Article 1

Articulo único. Los profesores y empleados nombrados por los Decretos números 374, 399-bís. 401, 402, 403, 404, 405 del 4 de febrero, 454 del 10 de febrero, 525 y 526 del 14 de febrero, para los colegios de segunda enseñanza; las Escuelas Normales y las Escuelas Vocaeionales e Industriales,, gozarán de sueldos a partir del dia Io de febrero en curso, fecha en la cual empezaron a prestar sus servicios en los respectivos planteles. En los términos del presente Decreto quedan adicionados los Decretos a que se ha hecho referencia. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos, encargado del Despacho de Educación Nacional