JurídicoESEN

decreto 441 de 1963

4 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales

Article 1De Conformidad Con Las Disposiciones Contenidas En La Ley 154 De 1959, Corresponde A La Empresa De Puertos De Colombia La Administración Y Manejo De Las Bodegas De Los Terminales Marítimos De La República, Hoy Dependientes De La División De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

° De conformidad con las disposiciones contenidas en la ley 154 de 1959, corresponde a la empresa de puertos de Colombia la administración y manejo de las bodegas de los terminales marítimos de la República, hoy dependientes de la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Article 2El Traslado De Las Bodegas Mencionadas En El Artículo Anterior, Se Formalizará El Día 3 De Junio Del Presente Año, Mediante Acta Suscrita Por Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Obras Públicas, Y Por El Secretario Ejecutivo De La Empresa Puertos De Colombia

° El traslado de las bodegas mencionadas en el artículo anterior, se formalizará el día 3 de junio del presente año, mediante acta suscrita por los Ministros de Hacienda y Crédito Público y obras Públicas, y por el Secretario Ejecutivo de la Empresa Puertos de Colombia.

Parágrafo

En el acta en referencia se consignaran las condiciones en las cuales se efectúa el traspaso.

Article 3Los Estudios Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Se Llevaran A Cabo Conjuntamente Por La División De Aduanas Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y La Empresa Puertos De Colombia

° Los estudios necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se llevaran a cabo conjuntamente por la División de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y la empresa puertos de Colombia.

Article 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República