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decreto 1527 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 30 Transitorio de la Constitución Política

Article 1º La Solicitud Del Indulto O Amnistía Debe Contener Los Siguientes Requisitos; Petición Del Interesado Presentada Por Sí Mismo O Por Medio De Apoderado, Ante El Ministerio De Justicia, Dentro De Los Quince (15) Meses Siguientes A La Expedición De Este Decreto; Manifestación Expresa De Su Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil, La Cual Se Hará Bajo Juramento, Que Se Considera Prestado Con La Presentación De La Solicitud; E Información Del Despacho Judicial En Donde Se Encontrare El Expediente, Si El Interesado Lo Conociere

º La solicitud del indulto o amnistía debe contener los siguientes requisitos; petición del interesado presentada por sí mismo o por medio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia, dentro de los quince (15) meses siguientes a la expedición de este Decreto; manifestación expresa de su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud; e información del despacho judicial en donde se encontrare el expediente, si el interesado lo conociere.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 30 Transitorio de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia