en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 30 Transitorio de la Constitución Política
Article 1º La Solicitud Del Indulto O Amnistía Debe Contener Los Siguientes Requisitos; Petición Del Interesado Presentada Por Sí Mismo O Por Medio De Apoderado, Ante El Ministerio De Justicia, Dentro De Los Quince (15) Meses Siguientes A La Expedición De Este Decreto; Manifestación Expresa De Su Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil, La Cual Se Hará Bajo Juramento, Que Se Considera Prestado Con La Presentación De La Solicitud; E Información Del Despacho Judicial En Donde Se Encontrare El Expediente, Si El Interesado Lo Conociere
º La solicitud del indulto o amnistía debe contener los siguientes requisitos; petición del interesado presentada por sí mismo o por medio de apoderado, ante el Ministerio de Justicia, dentro de los quince (15) meses siguientes a la expedición de este Decreto; manifestación expresa de su voluntad de reincorporarse a la vida civil, la cual se hará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación de la solicitud; e información del despacho judicial en donde se encontrare el expediente, si el interesado lo conociere.
Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.